Blockchain y administración de justicia: hablan los expertos

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Con su inherente potencial para registrar eventos y transacciones de forma muy ajustada y con gran velocidad y sencillez, la tecnología blockchain le queda como un guante hecho a medida a varios principios y procesos dentro del ámbito de la administración de justicia.

Es un tema muy comentado y bastante controvertido: ¿podrían las nuevas tecnologías (con la DLT como buque insignia) modificar radicalmente los procedimientos legales tal y como los conocemos hoy en día? Hay respuestas para todos los gustos, desde quienes aspiran a que la tecnología debe adaptarse a los juristas hasta quienes consideran que podría llegar a provocar la extinción de ciertos oficios, como el de notario.

Ahora, un webinar auspiciado por Blockchain Intelligence (instituto especializado en legalidad blockchain que algunos recordaréis por su mapa de proyectos blockchain) y el Colegio General de la Abogacía Española y celebrado el pasado 7 de mayo parece arrojar nueva luz sobre el asunto, y en especial sobre la fuerza probatoria del registro blockchain en el procedimiento civil y la conveniencia de crear juzgados especializados.

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Un gran sí a los usos legales de la tecnología blockchain

La relevancia de este webinar viene dada, ante todo, por el peso específico de la ponente, Yolanda Ríos López, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona y directora del Grupo de Investigación del CGPJ sobre blockchain y smart contracts, que aprovechó su experiencia en la tutela del secreto empresarial y la adopción de acuerdos en juntas de sociedades de capital para ilustrar casos de uso.

La magistrada vino a afirmar que una tecnología blockchain madura será indudablemente capaz de ofrecer una garantía de veracidad jurídica. Es una cuestión que ya tratamos anteriormente y que fue central en este webinar. Se recurrió al Derecho Comparado para evaluar las opciones reales de crear juzgados especializados, recordando los “juzgados de internet” chinos.

Ríos López insistió con claridad en que, por supuesto, si bien las cadenas de bloques son técnicamente capaces de generar documentos probatorios válidos, sólo serán consideradas como tales si la ley las incluye como procedimientos legales de registro; es decir que, mientras no haya una regulación al respecto, la blockchain puede demostrarse un hecho como ocurrido, pero sería insuficiente como prueba legal.

El encuentro virtual (que merece mucho la pena ver a través de Microsoft Teams), de casi una hora de duración, contó con casi trescientos asistentes y dio lugar a una batería de preguntas muy interesantes. Todo un hito en la encrucijada legal en la que nos hallamos.