Uno de los puntos fuertes de la tecnología blockchain, lo hemos dicho ya un montón de veces, es su capacidad para fijar la ocurrencia de hechos de forma inmutable y verificable. Es decir, los datos (una transacción, una firma, un registro) que pasar a formar parte de una cadena de bloques se quedan ahí, junto al momento y autor de los mismos.
Así, salvo sorpresas indeseables, la contabilidad distribuida es tal vez la mejor forma que existe de certificar, autenticar, validar, estampar, úsese el verbo que se quiera, una información determinada, por la propia naturaleza de la DLT, que no da lugar posible a una alteración del contenido, el momento y la identidad del hecho.
Hace unos días nos hemos encontrado con este excelente artículo de Javier Pascual, cofundador de Cysae, una compañía de legaltech experta en asesoramiento legal en temas relacionados con las nuevas tecnologías. En él nos explica muy claramente cuál es la fuerza probatoria de un documento subido a una red blockchain hoy por hoy en España.
La identidad y la regulación, los puntos débiles
Pascual comienza explicándonos que, para que un documento sirva como prueba de algo, debe dar fe del hecho en sí, la fecha en que ocurre y las personas implicadas. Difícilmente dudamos de los documentos públicos (producidos por un notario, por ejemplo), pero ¿y los documentos privados?
Los documentos manuscritos se someten a prueba pericial y punto. ¿Y los documentos privamos electrónicos? De nuevo, un perito analiza los metadatos (apoyándose en documentación adicional) para comprobar si ha habido alguna alteración en el contenido, la fecha de emisión o la identidad de los firmantes.
Hasta aquí, todo perfecto: cada hash que estampamos en una blockchain reúne precisamente esta información; la integrity, existence y ownership de un acto. ¿Dónde está el problema, entonces? Pues en la identidad y en la regulación.
- No existe un sistema de identidad digital para blockchain como podrían ser el DNI electrónico o la firma electrónica reconocida. ¿Cómo saber que quien opera una e-wallet es quien dice ser?
- A día de hoy en nuestro país no se reconoce la validez jurídica de un documento recogido en una blockchain.
No obstante, señala Pascual, la solución parece cuestión de tiempo. Para solucionar el primer obstáculo, bastaría un perito informático que conociera los fundamentos de la DLT para acreditar esa validez. O, si un juez está al tanto de esos fundamentos, podría utilizar cualquier verificador online para salir de dudas.
El segundo obstáculo… ¿recordáis que hace una temporada hablábamos del caso italiano? Pues eso. Más pronto que tarde habrá un cambio regulatorio o, por la fuerza de las cosas, pronto se creará jurisprudencia al respecto. Así, la estampación blockchain lo tiene todo para adquirir plena validez jurídica en los próximos tiempos.