El próximo 4 de abril comenzará de forma oficial la campaña de la Renta 2017. Aunque el primer paso ya se daba el pasado jueves, cuando se abrió la posibilidad de descargar la aplicación para consultar los datos fiscales y el número de referencia para acceder al borrador de nuestra declaración.
Lo que tenemos que hacer para declarar nuestros ingresos habituales lo tenemos más o menos claro. ¿Pero qué ocurre con las criptomonedas? ¿Hay que declararlas?
En principio podríamos pensar que sí, sobre todo si tenemos en cuenta que nada más comenzar el año Hacienda dejaba claro que iba a vigilar de cerca el bitcoin y los monederos electrónicos (además de las tarjetas de crédito y las ventas por Internet). Pero lo cierto es que a día de hoy no hay ninguna legislación específica.
Fiscalidad y bitcoin
Por tanto, no nos queda más remedio que hacer caso de lo que dicen los expertos. Empezaremos por analizar lo que dice la guía “Fiscalidad y bitcoin”, publicada en el marketplace de abogados easyoffer.
Según se desprende de esta publicación, la tributación o no dependerá de la actividad realizada: compra, venta, intercambio, compraventa y minería.
Compra de criptomonedas
Gracias a la tecnología blockchain, cuando un comprador adquiere una moneda virtual como puede ser el bitcoin, su nombre queda en el anonimato. Por tanto, es prácticamente imposible que Hacienda descubra quién está detrás.
Otra cosa es cuando se produzcan movimientos en la cuenta bancaria que puedan despertar las sospechas de la Agencia Tributaria. Aún en este caso, el plazo para iniciar cualquier acción legal prescribe a los 4 años. Así los establece la Ley General Tributaria en su artículo 66.
Venta de criptomonedas
Cuestión diferente es cuando se venden criptomonedas y se gana dinero con ellas. Al tratarse de un incremento patrimonial, es obligatorio declararlo. Del mismo modo que si vendemos un piso, por ejemplo.
El tipo impositivo oscila entre el 19% para ganancias patrimoniales superiores a los 6.000 euros y el 23% para las que superen los 50.000 euros.
En caso de que la venta de criptomonedas haya supuesto una pérdida de patrimonio, también conviene declararlo por si nos podemos beneficiar.
Intercambio de criptomonedas
Al igual que en el caso anterior, en cuanto se obtengan ganancias patrimoniales hay que reflejarlas en la declaración de la renta.
Compraventa de criptomonedas
Hay personas que se dedican a la compraventa de criptomonedas. Por el momento las monedas virtuales tienen el mismo tratamiento que un cambio de divisas tradicional. Recuerda que estas operaciones están exentas de IVA.
Compras y ventas en bitcoins
Aprovecharemos también para recordar que, si compramos un artículo en bitcoins o cualquier otra moneda virtual, hay que pagar el IVA del mismo modo que lo haríamos si utilizásemos euros.
Por su parte, el vendedor debe valorar esa venta y traducirla a euros para anotarla en sus libros contables y declararla en un futuro a través del Impuesto de Sociedades.
Sí estaríamos exentos de pagar el IVA si comprásemos algo en euros y recibiésemos la vuelta en una criptomoneda.
¿Qué ocurre con el minado de criptomonedas?
Cuestión aparte es la actividad de minado de monedas virtuales. Como ocurre con cualquier trabajo, estos profesionales se enfrentan a unos gastos y unos ingresos. Por tanto, para que su actividad sea legal tienen que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Eso implica la obligación de estar al día con Hacienda.
Sin Impuesto sobre el Patrimonio
Antes de terminar hay que recordar que los Presupuestos Generales del Estado para 2018 aún no están aprobados, así que en España de momento no hay Impuesto sobre el Patrimonio.