Blockchain y fiscalidad: los NFT pagan IVA, y del 21 %

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Conforme se afianza el uso cotidiano de productos basados en la tecnología blockchain (en particular los más directamente relacionados con las transacciones tokenizadas y las criptodivisas), la fiscalidad sobre esos productos se va convirtiendo en un tema cada vez más relevante para todos. ¿Y los NFT? ¿Pagan impuestos?

Vaya que sí. Además, el tipo impositivo máximo del IVA, 21 por ciento (en España, en 2022). Ya estaba claro desde hace tiempo que las criptodivisas pagan impuestos, tanto el IVA como el IRPF, y tanto las monedas como cualquier otro activo digital; la mejor prueba, la existencia de criptoparaísos fiscales, claro. Pero los tokens no fungibles, tan especialitos ellos, estaban ahí, en terra incognita

Eso hasta que alguien ha decidido preguntar; bien hecho, que luego viene el “quién lo iba a decir” y el crujir de dientes. Y no a cualquiera, sino a la DGT; no, los de Tráfico no, los de Tributos (si los primeros te dan miedo, es que no conoces a estos otros…).

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Un NFT es un servicio de derecho de uso

Esta viene a ser la conclusión de Tributos ante la consulta V0486-22 que le hacía una persona física que se dedica a vender, a través de subasta por internet, ilustraciones transformadas en piezas únicas mediante un programa informático. Photoshop, para más señas. Un análisis pormenorizado, el de Iberley; nosotros te lo resumimos.

La idea central (y que parece más que acertada) es que un NFT no es un criptoactivo, sino más bien lo contrario: un objeto único, en este caso digital, o sea, no físico. Y afinando un poco más, en realidad el NFT no es el “archivo digital subyacente”, sino un certificado digital de autenticidad.

Así lo explica Tributos, con la Ley del IVA en la mano: “el bien subyacente no será la propia fotografía digital como bien corporal existente, de forma que la tenencia del NFT no parece dar derecho, en su caso, a la adquisición de dicho bien corporal sino que el bien subyacente parece que tiene, igualmente, carácter digital. En definitiva, el objeto de la transacción parece consistir en el propio certificado digital de autenticidad que representa el NFT sin que tenga lugar la entrega física del archivo de imagen ni del propio archivo digital asociado al mismo”.

Así que, desde una perspectiva fiscal, el NFT da un servicio; ¿cuál? El derecho de uso de un bien digital, representado en un archivo digital registrado en una cadena de bloques mediante tecnología blockchain. La gente de Tributos ha sido valiente, pronunciándose sin jurisprudencia previa; ¿qué significará esto para la fuerza probatoria de la blockchain?