Regulación DLT/criptoactivos: buscando la definición británica

dlt criptoactivos britanica 1

Vamos a ver si conseguimos explicar todo esto con claridad en 400 palabras. El asunto es que el gobierno británico está queriendo regular el mercado de criptoactivos, y para ello lanzó una consulta (allá por julio de 2018) a 25 expertos (empresas, instituciones de comercio, consejeros independientes…). Y en enero de 2022 ha aparecido el resultado.

El resultado tiene forma de informe (aquí lo tienes). Entre otras cosas, lo que más ha llamado la atención es la decisión de excluir la noción de “tecnología bockchain” o “DLT” de la definición de criptoactivos. En principio ha sonado raro a algunos, no a otros, y ahí está la polémica. O la noticia, más bien.

La definición adecuada sería, según este informe, algo como “una representación digital de valor o de derechos contractuales criptográficamente securitizada, que es fungible y transferible” (traducción propia). La idea es que no todos los criptoactivos requieren necesariamente la participación de tecnología blockchain. Y razón no les falta.

dlt criptoactivos britanica 2
Imagen: Rob Villanueva, RVSF Inc.

No todo criptoactivo es DLT

Si algo tienen al otro lado del canal de la Mancha es que son gente práctica. De lo que se trata aquí es de definir qué promociones financieras de criptoactivos deben pasar bajo el atento escrutinio de la FCA (la autoridad competente en Reino Unido para estos menesteres) y cuáles no. No se trata de condenar una tecnología al ostracismo ni preparar la llegada del Nuevo Orden Mundial.

Si nos fijamos, va en la línea de las advertencias emitidas por otras autoridades españolas y norteamericanas: ojo con la inversión en criptoactivos, hay un vacío legal; y ese vacío legal es el que pretenden llenar nuestros británicos amigos, con procesos que aquí nos parecen tan exóticos como preguntar a los que saben y emitir informes contando los resultados. Qué tíos más raros, ¿verdad?

Si leemos atentamente el informe descubriremos que la idea básica es establecer qué tipo de criptoactivos deben pasar el examen de la entidad responsable que debe regularlas (como hace con cualquier otro producto de inversión), basándose en los riesgos que plantean al inversor y en sus características, con un criterio de proporcionalidad. Están intentando crear una categoría y su definición.

Se reproduce el viejo debate angelino y se vuelve a plantear la cuestión de la “securitización” de las equities. No hay aquí un afán sobrerregulatorio, ni mucho menos (de nuevo, leamos atentamente el informe); se prevén exenciones y un análisis “caso por caso” cuando hablamos de tokens híbridos. En última instancia, es emocionante poder asistir en vivo a cómo un horizonte financiero-tecnológico totalmente nuevo va recibiendo su forma legal…